Código de Ética

La Revista de Derecho Público Iberoamericano ofrece al público general y a la comunidad académica la totalidad de los artículos, trabajos, ensayos, comentarios de jurisprudencia y otros materiales publicados en sus números, con la obligación de que quienes los utilicen deben siempre rendir cuenta de la fuente utilizada. La Revista mantiene un sitio web actualizado con la copia digital de todos sus ejemplares, ordenados por fechas, materias y autores, en formato PDF. El acceso a la página web de la Revista, así como a todos los materiales y trabajos publicados, será gratuito para el público.

Los metadatos de autoría, ubicación topográfica, fechas y otros están disponibles por número de ejemplar y por trabajo.

Derecho Público Iberoamericano se encuentra adherida a los principios y prácticas definidas por el Committee on Publication Ethics (COPE). Más detalles en nuestras Políticas.

La Revista establece como políticas éticas las siguientes:

    1. La publicación de un trabajo, ensayo, investigación u otro cualquiera en las ediciones de la Revista, requieren autorización de su autor. No se contempla más excepción que la publicación de trabajos cuyos derechos de autor han expirado y son, por tanto, material cultural a toda la humanidad.
    2. Siempre que un trabajo haya consultado el estudio de poblaciones vulnerables, se requerirá que el autor o autores remitan a la Revista el conjunto de autorizaciones expresas para recolectar, procesar y publicar la información relativa a dichas poblaciones o sectores vulnerables o en situación de precariedad material. Sin esta documentación el artículo no podrá ser publicado.
    3. En relación a investigaciones llevadas a cabo con animales, se exigirán los documentos que prueben el buen trato dispensado a las criaturas sometidas al estudio, la autorización y visto bueno de sus dueños, y todo otro antecedente, que, en opinión del Comité Editorial, sea necesario para comprobar que la investigación se efectuó en conformidad a la legislación nacional en vigencia y las correspondientes normas éticas.
    4. Cuando el artículo sea el resultado de investigaciones realizadas en personas, se exigirá la presentación de los correspondientes certificados de autorización de aquellos para la publicación del material relativo a las mismas.
    5. Cuando el artículo haya consultado el uso y empleo de datos confidenciales, se exigirá que los mismos, al ser consignados en el cuerpo del artículo, no puedan conducir a la identificación de la persona que aportó los datos o sobre quien los datos recaen. Este deber de confidencialidad podrá ser excusado si el autor del trabajo acompaña un certificado emitido por la fuente de los datos confidenciales, que autorice expresamente su uso y publicación. En caso de que se trate de datos confidenciales por mandato de la ley, no podrán ser objeto de publicación en la Revista.
    6. En relación a trabajos que aborden temas relativos al diseño, gestión o ejecución de negocios y otros temas concernientes al mercadeo, se respetarán siempre las pautas éticas comúnmente aceptadas en dichas áreas, especialmente la reserva de confidencialidad sobre datos de interés mercantil, el respeto de la propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes de inversión y modelos industriales, etc.

Se deja constancia de los derechos y obligaciones de:

  1. Los editores: Estarán obligados a verificar en términos razonables, el cumplimiento de las normas formales, de estilo, editorial y éticas de los trabajos sometidos a su decisión de publicación. Tienen derecho de rechazar o aceptar los artículos en la medida en que cumplan o incumplan los requisitos establecidos.
  2. Los pares evaluadores/revisores: Están obligados a informar al Editor de cualquier incumplimiento de las normas éticas que detecten en el trabajo sometido a su examinación. Tienen derecho a que su identidad sea siempre resguardada.
  3. Los autores: Están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas éticas que rigen a la Revista de Derecho Público Iberoamericano. A su vez, tienen derecho a ser informados acerca de la existencia de un sumario investigativo sobre su trabajo y a aportar información verídica que permita aclarar el cumplimiento de las normas éticas reseñadas. Asimismo, tienen derecho a ser informados sobre los motivos del rechazo, cuando éste se funde en el incumplimiento de las normas éticas que rigen a la Revista de Derecho Público Iberoamericano.

En caso de que exista más de un autor para un trabajo, los autores deberán aclarar su participación principal o secundaria en la redacción del artículo. Si no se diera cumplimiento al punto, se presumirá que el texto ha sido redactado colectivamente en forma equivalente. Si alguno de los autores formulara reclamación sobre una autoría principal que no sea reconocida o aceptada por los demás, el Comité Editorial solicitará a todos los autores los antecedentes necesarios para verificar su contribución individual. Con estos antecedentes, el Comité resolverá sin ulterior recurso. Si no existen antecedentes que permitan aclarar la autoría y su porcentaje de creación individual, el Comité podrá determinar el rechazo de la publicación.

Teniendo presente la legislación en vigencia, la Revista somete su actuar a las normas constitucionales, legales y tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes en materia de respeto a la propiedad intelectual e industrial y a todos sus derechos conexos y derivados.

Se exige a los autores la cesión de su derecho de autor relativo a la publicación del trabajo o artículo enviado a la Revista. Ello deja siempre a salvo la titularidad del autor respecto de los derechos morales de la propiedad intelectual, que se rigen por la legislación respectiva.

Si el autor tuviera un convenio de publicación con alguna editorial, en calidad de publicación exclusiva o preferente o que requiera de cualquier forma de licencia o permiso, deberá adjuntar a su trabajo una autorización expresa de dicha casa editorial, que explícitamente permita que la Revista publique el material remitido a su consideración. Sin esta autorización el trabajo será rechazado.

En relación con lo anterior, se reitera que la Revista no remunera ni exige cobro alguno a los autores por los trabajos que se le remiten para su publicación.

El acceso del público a los trabajos publicados por la Revista en formato electrónico, y que se encuentran alojados en sus servidores o en otras bases de datos académicas es, también, totalmente gratuito, sin que se contemple pago alguno por su descarga y utilización, más que la mención explícita de los datos editoriales pertinentes de la Revista.

Ningún trabajo o artículo que haya sido previamente publicado por su autor en otra revista o publicación académica o de divulgación, podrá ser publicado en la Revista, a menos que, por acuerdo del Comité Editorial, se determine la conveniencia de su republicación en el ejemplar correspondiente, en cuyo caso, en el pie de página inicial se dejará constancia expresa de la revista y/o sitio electrónico en el que originalmente se publicó el artículo.

El plagio es, en principio, una limitación absoluta para publicar cualquier material en la Revista de Derecho Público Iberoamericano. Se entiende como “plagio” todo tipo de copia sustancial de una obra ajena, dándola como propia. El plagio y sus derivados darán pie a la instrucción de sumarios investigativos, rechazos explícitos de publicación y otras sanciones que se estimen pertinentes, como la prohibición futura de publicar cualquier colaboración que se reciba de parte del autor del plagio.

Los derivados del plagio serán tratados en la misma forma descrita en el párrafo anterior. Se consideran “derivados”:

  1. El empleo de fuentes fantasmas, conociendo el autor a su fuente respectiva sin que lo declare.
  2. El autoplagio o reutilización de un escrito propio del autor, previamente publicado, que se usa como si fuera inédito original, sin citar su previa publicación.
  3. El plagio de fuentes, o utilización parcial o total de una fuente incorrecta a sabiendas o inexistente.
  4. El plagio de datos, esto es la invención de investigaciones cuantitativas en apoyo de un argumento propio, pero sin que exista dicha investigación o base de datos.
  5. El parafraseo abusivo, consiste en usar un texto ajeno, cambiando las palabras, pero manteniendo su significado original, sin poner el texto entre comillas simples y sin citar su fuente al pie de página.
  6. La autoría inexacta, que tiene lugar cuando una persona ha contribuido con todo o parte de un trabajo y su redacción no es reconocida por el que se atribuye la autoría o autoría principal y, también, cuando a un autor se le considera tal en la atribución de autoría del trabajo y solo aportó su nombre, sin haber intervenido para nada en la redacción del artículo.
  7. El plagio mosaico, esto es el que combina partes, oraciones, frases o textos dispersos de otro autor en un trabajo propio, pero sin reconocimiento en el aparato de citación, haciéndolo pasar por de autoría de quien presentó el trabajo para su publicación.
  8. Otros que el Comité Editorial de la Revista estime equivalentes con los anteriormente descritos.

La publicación redundante o superpuesta, esto es, la remisión de un trabajo a la Revista, que haya sido simultáneamente remitido a otra u otras revistas académicas o de divulgación general, será un impedimento absoluto para que dicho trabajo se publique. Se exige a los autores que el trabajo sea remitido en exclusiva a la Revista de Derecho Público Iberoamericano y no se encuentre en proceso de examen o de edición por parte de ninguna otra revista. Esta obligación solo cesa una vez que el Comité Editorial ha determinado rechazar un artículo o trabajo y esa resolución ha sido comunicada al autor.

La revisión por pares forma parte sustancial de la labor de la Revista de Derecho Público Iberoamericano. Es dirigida, formulada, reformada y ejecutada por su Director y Comité Editorial y responde a las pautas publicadas en su página web.

Los pares evaluadores reciben un formulario modelo detallado junto con los trabajos que deben examinar, que debe ser rellenado en forma rigurosa. De conformidad a este instrumento la Revista lleva adelante su política de revisión científica de los artículos y trabajos que le son remitidos.

Como ya se ha indicado se cuenta con políticas e instrumentos de resolución de conflictos intereses, revisión y detección de faltas a la ética.

Igualmente, como se indica a continuación, se cuenta con políticas para resolver disputas que pueden surgir en la revisión o crítica de los materiales.

La Revista de Derecho Público Iberoamericano, de conformidad a las pautas establecidas por su Director y Comité Editorial, está abierta a la publicación de materiales de debate, que deben seguir las mismas pautas científicas y revisión que los demás trabajos a publicar.

Para ello, se publican dichos materiales en el sitio web de la revista en formato de Foro o publicaciones sucesivas, que están moderadas por el editor. Se exige redacción respetuosa y de nivel académico, encontrándose prohibidas las expresiones coloquiales, las descalificaciones, ataques a la persona del autor del material en debate y toda otra forma de falacia argumentativa. El empleo de estos instrumentos inadecuados dará derecho a la Revista a ejercer su moderación activa y eliminar del foro las opiniones que infrinjan estas normas de convivencia o, incluso, excluir del debate.

Como ya se ha explicitado, la Revista de Derecho Público Iberoamericano cuenta con una vigorosa política de corrección, revisión y, eventual, retractación, respecto de los artículos que le son enviados para su publicación.

En el caso de recibirse una queja sobre la autoría, originalidad u otra relativa a los trabajos publicados, se procederá según el procedimiento de sumario investigativo según las reglas para el tratamiento de denuncias por malas conductas de investigación.

Si las quejas fueren formuladas en contra de la Revista, su personal, consejo editorial o editor se procederá a instruir un sumario según el reglamento de disciplina de la Universidad del Desarrollo, disponible aquí.

Producida una situación, denuncia o reclamo por conflicto de intereses, se procederá a la instrucción de un sumario investigativo según las reglas para el tratamiento de denuncias por malas conductas de investigación.

Si la situación es detectada antes de la publicación del trabajo, el Comité Editorial podrá exigir la totalidad de la información respectiva al autor, denunciantes y pares evaluadores, según corresponda, y con estos antecedentes y otros que recabe, podrá determinar el rechazo de la publicación.

Si la situación de conflicto de interés o de intereses es detectada después de publicado el trabajo, se procederá en forma análoga al párrafo anterior y, con la totalidad de la información, el Comité Editorial podrá desechar el reclamo o denuncia, o determinar la publicación de una nota editorial en donde se aclare la situación, se determinen las responsabilidades y se emita un pronunciamiento editorial al respecto, en el siguiente número de la Revista.

Las denuncias serán recibidas mediante correo electrónico dirigido a [email protected], a nombre del director de la revista, Dr. Julio Alvear Téllez, quien lo remitirá al Editor, para que evalúe el mérito del reclamo. El Editor junto con el Comité Editorial tendrán un plazo de quince días para definir la iniciación de un sumario investigativo, la que en todo caso será enviada por correo electrónico al reclamante dentro de esta misma fecha.

Durante el sumario, que tendrá una duración máxima de 60 días, contados desde su iniciación, el Comité Editorial podrá solicitar al denunciante mayores antecedentes o su comparecencia personal para una reunión con el Director de la Revista y el Comité Editorial. Finalizado el proceso, el Comité Editorial resolverá en un plazo 10 días, el que será notificado mediante informe enviado al correo electrónico del denunciante.

En caso de acogerse un reclamo, la resolución será publicada en un documento de retractación en el siguiente número, y en el caso de no haberse publicado todavía el artículo en cuestión, Derecho Público Iberoamericano se reserva el derecho de no publicar los artículos en los que se haya producido una mala conducta en la investigación, o un plagio, o manipulación de citas y la falsificación o fabricación de datos