Resumen
El presente artículo tiene por objeto precisar cuál es la competencia del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de inaplicabilidad. Si se estableciera que a este corresponde resolver en abstracto, el ámbito de sus atribuciones se reduciría considerablemente, limitándose a contrastar el precepto legal objetado con las normas constitucionales. A la inversa, si dicha apreciación debe hacerse en concreto, se amplían las referidas atribuciones al extremo que un mismo precepto legal puede ajustarse en ciertos casos a la Carta Fundamental y en otros contradecirla, dependiendo de la interpretación que en uno y otro caso se acuerde. Habida consideración, entre otras razones, de que la cuestión debe resolverse en la fase de admisibilidad y que admitir una apreciación en concreto implicaría asignar al Tribunal Constitucional facultades hermenéuticas propias de los jueces del fondo, debe concluirse que los jueces constitucionales está confiado un control normativo que supone siempre una apreciación en abstracto.
Citas
ALDUNATE LIZANA, Eduardo, Jurisprudencia constitucional 2006-2008: Estudio Selectivo, Santiago, Editorial LegalPublishing, 2009.
BRONFMAN, Alan, “El carácter privado del proceso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXVII, Valparaíso, Chile, 2° Semestre de 2011.
KELSEN, Hans, Teoría Pura del Derecho, México, Porrúa, 1993.
SILVA BACUÑÁN, Alejandro, Tratado de derecho Constitucional, Tomo VIII, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2002.
Tribunal Constitucional (2006): rol 480, del 27 de julio de 2006.
Tribunal Constitucional (2007): rol 473, del 8 de mayo de 2007.
Tribunal Constitucional (2008): rol 810, del 24 de enero de 2008.
Tribunal Constitucional (2012): rol 1669, del 15 de marzo de 2012. Sitio electrónico del Tribunal Constitucional de Chile.
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